San Juan de La Arena Asociación de Vecinos Río Nalón de
San Juan de La Arena
www.sanjuandelaarena.com lunes, 20 de mayo de 2013
El Ayuntamiento aprueba un Estudio de Detalle contrario a Derecho
El Ayuntamiento de Soto del Barco ha aprobado el Estudio de Detalle presentado por Asturprom Promociones Inmobiliarias para desarrollar la Unidad de Gestión-21, así prevista el las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del Concejo. Esta Asociación, una vez examinado el mismo, en periodo de información pública, estima que tal Estudio de Detalle aprobado es contrario a la legislación vigente en materia de urbanismo y a las propias Normas de Planeamiento. Las razones por las que consideramos CONTRARIO A DERECHO tal Estudio de Detalle, son las siguientes: El Planeamiento municipal establece que, quien desarrolle esa Unidad de Gestión, deberá ceder como suelo público una superficie de 2.440 m2, sin embargo Asturprom cede al Ayuntamiento como suelo público 1.526,36 m2, o lo que es lo mismo 903,64 m2 menos, con lo que la citada promotora se apropia de esa superficie que las Normas Urbanísticas determina que debe ser suelo público. Al estar determinado en la Norma Urbanística la cesión de esos 2.440 m2 resulta obvio que la disminución de los mismos constituye una infracción manifiesta y palmaria de ese instrumento de superior jerarquía, al que en todo caso ha de subordinarse el Estudio de Detalle. El Estudio de Detalle se extralimita en su función de ordenación de los volúmenes edificables, y que lo que en realidad hace, no es una variación en los criterios de ordenación, sino una modificación del planeamiento, cosa que no puede hacer esta figura. La aprobación por el Ayuntamiento supone la vulneración, además de las propias Normas Subsidiarias municipales, la Ley 3/2002 sobre Régimen del Suelo del Principado que, en su artículo 58 dice que ”el Estudio de Detalle no puede disminuir la superficie destinada a espacios libres”, en el caso que nos ocupa públicos. Además el citado artículo dice que “…no puede alterar el destino del suelo”, tal como hace Asturprom, al destinar parte del que figura en el planeamiento como público a privado. También dice que “…el Estudio de Detalle podrá establecer nuevos suelos dotacionales públicos que precise la reordenación del volumen ordenado, siempre que su cuantificación y los criterios para su establecimiento estuvieran ya determinados en el planeamiento previo y sin que puedan suprimir o reducir los previstos por éste, pero sí reajustar su distribución”, cosa que se incumple de manera flagrante, ya que suprime suelo público. Para mayor abundamiento la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que “el Estudio de Detalle no constituye un medio apto para establece determinaciones normativas originarias o de alcance innovativo respecto de las contenidas en el planeamiento de mayor rango ni, por tanto, pueden asumir la función ordenadora propia de los instrumentos urbanísticos que desarrollan, debiéndose limitar a la especificación de las determinaciones que vengan establecidas previamente por el plan”. El Estudio de Detalle no puede alterar el destino del suelo. La supresión de suelo dotacional público, así previsto en el plan, resulta obvio que constituye, como ya se ha dicho, una infracción manifiesta y palmaria de ese instrumento urbanístico de planeamiento superior en jerarquía, al que en todo caso ha de subordinarse el estudio de detalle. A modo de resumen diremos que, la aprobación por el Ayuntamiento de Soto del Barco del Estudio de Detalle presentado por Asturprom Promociones Inmobiliarias para desarrollar la Unidad de Gestión 21 en La Arena, donde pretende construir unas 50 viviendas en dos bloques de tres alturas sobre la ría del Nalón, no se ajusta a derecho por haber incumplido tanto las propias Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del Concejo como la Ley 3/2002 de 19 de abril de régimen de suelo y ordenación urbanística del Principado.
jueves, 29 de abril de 2004
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